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Latinoamerica avanza hacia la legalización

Aceptación del cannabis medicinal en algunos países latinoamericanos.


En Argentina la aprobación de la Ley 27350 es algo aún reciente que se encuentra en pleno proceso y debate por parte de varios sectores de la sociedad. Dicha ley abarca aspectos del uso de la planta de cannabis para fines medicinales, paliativos y terapéuticos y además incita a una mayor investigación médica y científica del uso medicinal de la misma.


En varios aspectos esta aprobación ha sido beneficiosa, principalmente para aquellas personas que reciben tratamientos con derivados del cannabis y también para aquellos que quieren investigar la planta y conocer sus beneficios. El lado negativo que no puede dejar de notarse en este tema es la penalización del cultivo de la planta y la restricción de su consumo.


Uruguay, país vecino, ha sido el impulsador en este cambio de paradigma. En el año 2013 se aprobó allí la Ley 19172, en donde se deja en claro que el Estado tendrá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, almacenamiento, distribución del cannabis y sus derivados. La producción de cannabis estatal ya está en marcha, el próximo mes de Julio ya se podrá adquirir en farmacias dosis de 5 y 10 gramos.



La idea desde un principio era crear organismos de control y regulación, establecer una inscripción en donde las personas se anotaran y dependiendo sus necesidades se les otorgaban las cantidades que podían comprar en farmacias u otros comercios del país. La cuestión del autocultivo está más avanzada que en Argentina, desde un principio fue legal bajo la autorización de ciertas entidades del gobierno y este mismo también alentó a la producción nacional, aunque esto no evito que algunas personas fueron detenidas por tener plantas de marihuana, quedando mas a la merced del juez de turno y a su inexperiencia en el caso.


La ley prevé que las farmacias puedan vender hasta 40g de inflorescencias de cannabis por persona por mes, también posibilitando el autocultivo por parte de individuos (un máximo de 6 plantas hembra no excediendo los 440g anuales) o de clubes de consumidores (con un máximo dependiente del número de socios).


Por su parte Colombia también parece estar logrando cambios al respecto. Desde el 2016 era un tema latente en el país con la presentación del proyecto que pedía por la legalización del cannabis para fines medicinales. Finalmente en abril de este año el Gobierno Nacional dentro del Ministerio de Salud emitió el Decreto 613 con el propósito de reglamentar la ley 1787 en el marco de las actividades y condiciones por las cuales se podrán manejar las semillas para siembra del cannabis y del manejo de sus derivados para fines médicos y científicos.

El senador Juan Manuel Galán, autor de la Ley 1787 consideró que este decreto “es un primer gran paso, pero quedan temas importantes por reglamentar”. El congresista se refiere a aspectos como el régimen sancionatorio por incumplimiento de la reglamentación, el régimen tarifario para la concesión de licencias y la asignación de cupos que serán distribuidos entre los licenciatarios.


De esta manera, entre las variadas disposiciones, en cuanto a concesión de licencias se encuentran cuatro distintos tipos: fabricación de derivados de cannabis, uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. La renovación de estas se deberá realizar cada lustro y deberá estar fija en una las distintas modalidades: fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, fabricación de derivados de cannabis para investigación científica o fabricación de derivados de cannabis para exportación. Todos los productos derivados del cannabis, de acuerdo a las características y concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC) podrán ser distribuidos en droguerías, tiendas naturales y farmacias.


Decreto 613 de 2017 (Colombia)


Así mismo, es interesante destacar el carácter explícito que toma el “Autocultivo” en la ley colombiana cuando es definido como: “Pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte(20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal”. El parágrafo 1 del Artículo 2.8.11.2.1.2. menciona que para esta modalidad no se requiere licencia de cultivo de plantas, ni se someterá al sistema de licenciamiento y cupos. De esta manera el autocultivo, lucha principal del movimiento cannábico argentino en la actualidad, es un derecho garantizado por el Estado colombiano.


Tanto es así que la Universidad Nacional de Colombia, en su sede de Bogotá, inició el período de inscripción al primer curso de extensión de la facultad de Ciencias Agrarias de “Bases para el cultivo y aprovechamiento medicinal y cosmético de cannabis”, con duración de 40 horas en modalidad presencial. “El curso busca generar aprendizajes sobre legislación, variedades, manejo básico de cultivo y usos medicinales - cosméticos del Cannabis. Está dirigido a público en general con inquietud en el desarrollo legal de este producto. Se incorporan las nociones y prácticas de Huertas-Jardín y de sostenibilidad” destaca en su página web.


Atravesando el Caribe se encuentra México, otro país latinoamericano que aprobó el uso del cannabis con fines medicinales y terapéuticos y además apunta a la despenalización de su cultivo regulado en el Codigo Penal Federal. En el mes de abril con 301 votos a favor, los legisladores aprobaron, en sesión ordinaria, reformar la Ley General de Salud, para permitir el uso de derivados del cannabis, y el Código Penal Federal para despenalizar su cultivo en el país, que fue previamente avalada en el Senado.


La nueva ley autoriza el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la marihuana y habilita a la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar políticas públicas que normen la investigación científica y la producción nacional.


En Chile, país vecino al nuestro, la situación respecto al cannabis medicinal es la siguiente: en diciembre del 2015 el Poder Ejecutivo autorizo, por medio de Decreto Supremo, la venta para fines medicinales, de fármacos que contengan cannabis, bajo receta médica retenida. La ley 20000 declara lícitos la siembra, la plantación, el cultivo y la cosecha de especies vegetales del género cannabis, que cuenten con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).


En la actualidad el uso de cannabis y sus derivados para investigación y producción de medicamentos está autorizada por ley, previa autorización y control de ISP, y la venta de estos productos sólo puede tener lugar para fines medicinales, debiendo retenerse la receta en el local de su expendio.


El proyecto de ley que prevé la legalización del autocultivo de cannabis fue aceptado con 68 votos a favor, 39 en contra y cinco abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó legislar el proyecto de ley que prevé la modificación del Código Sanitario y de la Ley 20.000 con el objetivo de legalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado y medicinal.


Por su parte, en Perú a fines de febrero el poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley Nº 00982 que propone autorizar y despenalizar la importación, comercialización y uso con fines medicinales de los productos provenientes del Cannabis, proyecto que se mantiene en debate en el congreso sin claras vistas de avanzar, ni de incluir el autocultivo y el uso recreativo.


En síntonia con los países que mantienen la denominada “lucha contra el narcotráfico”, Brasil el mes pasado incluyó la marihuana en la lista de plantas medicinales no sin antes anunciar que “esta medida no legaliza el consumo de hierba ni el de sus derivados en cualquier circunstancia”. Siendo uno de los países con menos vísperas para la adhesión hacia el nuevo paradigma de lucha al narcotráfico. De la misma manera Ecuador no ha dado grandes avances en la construcción de un modelo que plantee la despenalización, cultivar y distribuir cannabis es ilegal aunque es bien sabido que la ley suele ser condescendiente con los consumos personales: se pueden tener uno o dos “baretos” (porros armados) cuestión que no constituye delito –la tabla de dosis máxima para consumo de drogas en dicho país considera legal la posesión de hasta 10 gramos de marihuana-.


Tabla de dosis máximo para la tenencia de drogas


Pareciera que de una u otra manera la planta de marihuana aún sigue siendo regulada y restringida en la sociedad, de a poco se van aceptando realidades y rompiendo prejuicios, las investigaciones se amplían y diversifican y cada vez son más los profesionales interesados en investigar el tema, además de la gran cantidad de personas que desean tratar sus dolencias y enfermedades con la opción natural que trae la planta de cannabis.


Será cuestión de darle tiempo al tiempo para que los conocimientos hacia esta nueva medicina se amplíen aún más y la sociedad sea capaz de empoderarse, luchar por la aceptación de algo sencillo como lo es la posesión de una planta que logra sanar nuestro cuerpo sin la necesidad de acudir al consumo de medicamentos químicos, notoriamente perjudiciales para la salud.



Fuentes:


http://www.elpais.com.co/colombia/asi-se-comercializara-la-marihuana-medicinal-en.html


http://expansion.mx/nacional/2017/04/28/la-camara-de-diputados-aprueba-el-uso-medicinal-de-la-marihuana-en-mexico

http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/29/mexico/1493419178_321134.html

http://tn.com.ar/internacional/mexico-aprobo-el-uso-medicinal-de-marihuana_789442

http://cannabischile.cl/tag/ley-20-000/

http://www.fundaciondaya.org/en-chile-hoy-en-dia-el-autocultivo-es-legal/

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp8739358.htm

https://ladiaria.com.uy/articulo/2017/2/la-compleja-encrucijada-del-cannabis-medicinal-a-tres-anos-de-la-ley/

https://www.royalqueenseeds.es/blog-el-cannabis-en-ecuador-n161

http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/pdf/DECRETO%20613%20DEL%2010%20DE%20ABRIL%20DE%202017.pdf

http://legis.pe/lea-aqui-el-proyecto-que-propone-legalizar-el-uso-medicinal-de-la-marihuana/

http://peru21.pe/mundo/brasil-incluye-marihuana-lista-plantas-medicinales-2281861


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